En relación con los jugadores de fútbol de 3ª división, nos gustaría conocer cómo cotizan y si es necesario tener en cuenta alguna especialidad respecto de la tramitación del alta en Seguridad Social.
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Según dispone el artículo 30 del Real Decreto 2064/1995, los futbolistas de 3ª División cotizarán por el grupo de cotización 7.
En cuanto a las bases de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del Régimen General, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y las de las aportaciones que se recaudan conjuntamente con las cuotas de la SS se determinará conforme a lo establecido en los artículos 23 y 24 de dicho RD.
En segundo lugar, respecto a la tramitación del alta de dichos jugadores, ya que se trata de un deportista profesional, habrá que darlo de alta de la misma forma que si se fuera a contratar a un trabajador por cuenta ajena, indicando en el formulario que se trata de un futbolista ("Licencia A" en el formulario online de altas, baja y afiliación). Así nos lo ha confirmado la TGSS mediante llamada telefónica.
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