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La empresa entrante deberá abonar los atrasos del año 2022 y, posteriormente, podrá reclamar a la empresa saliente la parte de los atrasos correspondientes a los meses de enero a julio.
Al haber tenido lugar una sucesión de empresa, y no haber transcurrido más de 3 años desde ésta, ambas empresas responderán solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas de conformidad con lo dispuesto en el art. 44.3 ET, como sucede con los atrasos de 2022.
Por tanto, los trabajadores afectados pueden reclamar indistintamente a cualquiera de ellos el pago de esos atrasos. Por ese motivo, entendemos que la actual empresa es la responsable tanto de pagar a los trabajadores los atrasos como regularizar los mismos en relación con las cotizaciones a la Seguridad Social, sin perjuicio de que la empresa entrante puede repetir contra la empresa saliente por la parte que no le corresponde.
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