Un trabajador percibe en nómina un total bruto de 1260€ por una jornada completa con las pagas prorrateadas.
La empresa le impone una sanción de 20€ en un mes determinado lo cual supone que perciba un total devengado por debajo del SMI vigente. ¿Es correcto?
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Si la empresa quiere descontar 20 € deberán suspender de empleo y sueldo, según la tipificación que corresponda por la sanción.
Si el trabajador/a incumple su contrato o realiza algún comportamiento inadecuado, podrá ser objeto de sanción de suspensión de empleo y sueldo o amonestación, sin que en ningún caso constituya una multa de haber o reducción de salario.
El artículo 58 del ET, concretamente en su apartado 3, establece:
No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber.
Por tanto, no es posible sancionar a un trabajador imponiendo como sanción una reducción en su salario, sea por este por encima o por debajo del SMI, tal y como confirma la sentencia del TS de 10 de febrero de 2021.
Cuestión diferente es el supuesto de descontar en nómina por las faltas de puntualidad, etc, tal y como recoge la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 2021.
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