Si una empresa contrata a varios trabajadores para prestar servicios ajenos a la actividad de la empresa, ¿Se le podría imponer una sanción?
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El supuesto de contratar a una persona para que realice actividades distintas a las propias de la empresa constituye una sanción de carácter económico debido a la infracotización correspondiente.
Es decir, se trata de una sanción que se impone a la empresa que realice este tipo de contratación por los actos de gestión recaudatoria, tales como no ingresar las cotizaciones debidas a la Seguridad Social por sus empleados en determinado periodo.
La cotización correspondiente a los trabajadores se realiza conforme al correspondiente CNAE de la empresa, lo cual refleja la actividad que desarrolla la empresa y por consiguiente, los trabajadores de la misma. Así lo confirma, entre otras, la sentencia del Tribunal Supremo, de 21 de julio de 2020.
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